A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Maria Ruby Ariza Suarez·Demandado Instituto Geografico Agustin Codazzi (Igac)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente, e la medida en que el primer despacho concluyó que carecía de competencia para tramitar la acción de tutela, con base en las reglas de reparto previstas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
La mencionada autoridad judicial evitó asumir el conocimiento de la acción de tutela, bajo el argumento de que la accionada era una entidad del orden nacional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en el futuro, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de julio de 2024 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía, en el que este declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por la señora María Yuby Ariza Suárez en contra el IGAC, con base en la aplicación de reglas de reparto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4728 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía que, en el futuro, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.